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CARGA
ACEPTABLE
Esta
puede tener limitaciones de liberación aduanal o postal, provenientes de
las disposiciones legales de cada país establezca, por lo que en cada
caso de transportación del servicio de paquetería, se le exigirá al
cliente de origen el cumplimiento de determinados requisitos para ser
entrega al destinatario de su paquete o envío.
ARTÍCULOS
PERMITIDOS A ENVIAR:
.Cualquier
articulo de uso o nuevo debe de estar limpio.
Ningún
artículo puede estar a granel sin su envase original.
·
Miscelánea:
Zapatos, Ropa, Artículos Personales
·
Pañales y
artículos para bebes
Productos de
Aseo personal (pasta dental, detergente, jabón de lavar o de tocador,
desodorante, champú y demás artículos)
·
Alimentos
procesados que se encuentren herméticamente cerrados y no requieran
refrigeración.
·
Algunos
electrodomésticos nuevos o usados, por su valor no exceda 100 USD y su
peso sea de 10 Kg.
·
Equipo de
reproducción DVD. Ventiladores, Radio grabadoras.
·
CD y DVD
archivos personales.
·
Lámparas
recargables o de emergencia
·
Papel de baño,
de cocina.
·
Artículos
deportivos no especializados.
·
Bicicletas,
juguetes.
·
Pintura base
agua
·
Artículos de
cocina.
·
Todo tipo de
auto partes sin que tenga numero de serie
Todos aquellos
artículos que estén reglamentados por la Aduana General de la República
de Cuba.
·
Herramientas
que por su peso no excedan 10 Kg. y su valor no sea de más de100 Uds. y
en el caso que sean eléctricos que estén dentro de las normas de consumo
para la republica de Cuba.
·
Cuando sea
tela se requiere una muestra para su clasificación.
En el caso
de artículos que su envase sea de cristal se debe de proteger
previamente.
Todos los
artículos que sean frágiles se transportan a cuenta y riesgo de los
Remitentes, liberando de toda responsabilidad a TBA.
Todos estos
productos se limitan siempre y cuando la cantidad de los mismos a enviar
en cada paquete no tengan un carácter comercial.
CARGA NO ACEPTABLE
Correspondencia de primera clase, cheques de caja, dinero, títulos de
crédito, documentos fácilmente negociables, joyas finas, antigüedades,
sellos (timbres postales), metales preciosos, armas de fuego y sus
componentes y partes, cigarros y cigarrillos, piezas de arte o
arqueológicas, explosivos, sustancias toxicas o peligrosas por su propia
naturaleza, materiales obscenos o pornográficos, carbones, diamantes
industriales, artículos de alto valor intrínseco, combustibles,
estupefacientes, psicotropicos, y de mas sustancias o vegetales
considerados como un problema grabe para la salud publica, Artículos que
contengan Peles Exóticas o que requieran permisos especiales (Zapatos,
Bolsos, Ropa, Billeteras, Muebles, entre otros), Propaganda Política,
Productos sin permiso para transportar que estén protegidos por su Marca
y derechos de Autor (Piratería) y mercancías que estén prohibidos o
restringidos por cualquier estatus del país de destino.
No
podrán exportarse, las mercancías de difícil identificación que por su
presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas tales
como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas,
grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su
composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para
determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la
cantidad y del valor consignado.
ARTÍCULOS
PROHIBIDOS
·
Los siguientes
equipos eléctricos: Freezers con una capacidad superior a 7 pies;
acondicionadores de aire; cocinas y hornillas; incluyendo resistencias;
hornos y microwaves; duchas; freidoras; calentadores de aguas; planchas
cuyo consumo exceda de 290 wats / hora sin rociado o de 203 wats /
hora con rociado a vapor; tostadora de pan.
·
Talco de
cualquier tipo, Plastilina.
·
Pilas de todo
tipo.
·
Tinte de pelo
y sus componentes (peróxido)
·
Pegamento de
cualquier tipo.
·
Pinturas
vinílica, solventes y corrosivos de cualquier especie.
·
Insecticidas,
Aromatizantes, Fijadores de pelo o cualquier articulo que su aplicación
sea en aerosol.
·
Perfumes o
cualquier articulo que contenga alcohol en sus componentes.
·
Algún
limpiador que contenga productos corrosivos. (quita cochambres, quita
sarro y otros mas)
·
Artículos de
origen animal o vegetal prohibido por las autoridades sanitarias,
fitosanitarias y veterinarias.
·
Frutas y
vegetales frescos, cereales frescos (arroz, maíz, fríjol, trigo,
centeno, etc.)
·
Café, Aceite
en envases plásticos, Refrescos de gas.
·
Semillas de
todo tipo.
·
Carnes
congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier tipo.
·
Chocolates y
Caramelos que requieran refrigeración.
·
Medicamentos
en envases no originales, deteriorados, controlados o refrigerados.
·
Juguetes que
tengan la figura de armas de fuego.
·
Bebidas
Alcohólicas de todo tipo.
·
Artículos que
estén protegidos por las leyes de Marcas y derechos de Autor
(Piratería).
·
Algún tipo de
aparato electrodoméstico que no sea original.
·
Entre otros
Para
mayor información consulte la página de la aduana general de la
republica de Cuba.
(www.aduana.islagrande.cu)
(www.aduana.co.cu)
(www.embacuba.com.mx)
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